III.1o.A.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO, FORMA DE ACREDITARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 623
Si lo reclamado es la negativa verbal a devolver un bien mueble, dicho acto se acredita con el reconocimiento acerca de su existencia, que se desprende del informe justificado rendido por la autoridad responsable que lo emitió. Además, la existencia de dicho acto se corrobora con el acuerdo escrito que contiene la citada negativa a devolver el mueble de que se trata. Pues bien, la circunstancia de que el acto reclamado consistiera en la negativa verbal a devolver cierto bien mueble y de que en el procedimiento de amparo se hubiera allegado el acuerdo de aquella negativa, no implica que tal determinación constituya un acto distinto al aludido hecho, sino más bien, que ese acuerdo es la prueba plena que demuestra su existencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/96. Luis Díaz Magaña. 7 de mayo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Olmos Avilez.