II.2o.P.A.37 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTOS DE LA ESFERA CIVIL. NO PUEDEN CONSTITUIR LA CONDUCTA DELICTIVA DE PECULADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 624
Cuando la conducta que se le imputa al pasivo consiste en haber omitido entregar el importe de las ventas de pronósticos deportivos y quinielas, a lo cual estaba obligado por virtud del contrato de mérito, ello implica un incumplimiento en lo pactado, por lo que dicha retención no constituye la conducta ilícita de peculado prevista en el artículo
223, fracción IV del código punitivo
, ya que en todo caso se estaría en la aptitud de exigir el cumplimiento de lo convenido o de rescindir el acuerdo de voluntades, actos que encuadran dentro de la esfera del derecho civil, al no adecuarse la conducta imputada al recurrente a la norma legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/96. Julián López Camarillo. 19 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Leyva Zetina. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.