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PC.I.C. J/58 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE DECLARARLA DE OFICIO EN LA APELACIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1603

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2017. Mayoría de once votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Ismael Hernández Flores, Abraham Sergio Marcos Valdés, Irma Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez, Daniel Horacio Escudero Contreras, con salvedad en las consideraciones, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Disidentes: Walter Arellano Hobelsberger, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Víctor Hugo Díaz Arellano, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Érika Figueroa Campos. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.4o.C.48 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. SITUACIÓN EN QUE EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE DECLARARLA DE OFICIO EN LA APELACIÓN PRINCIPAL. (Legislación aplicable en la Ciudad de México).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2468, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 62/2017.

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