PC.II.L. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO RATIFICA LA MISMA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HACE DE OFICIO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1910
De la lectura del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en primer uso de la voz no ratifica previamente la demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar diversas cuestiones procesales, no puede tenérsele a este último por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues en un sentido lógico y jurídico y atendiendo al orden establecido en ese artículo, el demandado no se encuentra obligado a contestar la demanda que aún no ha sido expuesta por el trabajador.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres y Raúl Valerio Ramírez. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 425/2005 y 58/2006, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1406/2015.
Nota: Por resolución de 6 de diciembre de 2017, emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 4/2016, se aclararon esta tesis de jurisprudencia y la ejecutoria relativa, para quedar redactadas como aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas.