Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.C. J/12 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SUSTENTADO EN LA TESIS VII.2o.C.131 C (10a.)].

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3311

Precedentes

Amparo directo 415/2017. Felipe García Rodríguez. 17 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Amparo directo 308/2017. Elizabeth Serratos Vargas. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli. Amparo directo 507/2017. Marcelo Mota Carmona. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada. Amparo directo 421/2017. Fernando Arredondo Sedena. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 523/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 350/2013 y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 349, 400 y 402, respectivamente. Esta tesis se aparta parcialmente del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa VII.2o.C.131 C (10a.), de título y subtítulo: "USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITA ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2006. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 53/2016 (10a.), de título y subtítulo: "USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 879. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 40/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 4 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 28 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 22/2025, y por ejecutoria del 28 de mayo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que en los criterios en contienda no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que los órganos colegiados contendientes analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron, propiamente, respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque.