I.20o.A.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA PROLONGACIÓN DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. PUEDE REALIZARSE EN SU NOMBRE POR CONDUCTO DE CUALQUIER PERSONA Y EN CUALQUIER TIEMPO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA HACERLO Y NO SE HUBIESE CELEBRADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3324
Cuando el quejoso se encuentre en situación migratoria irregular, presentado ante el Instituto Nacional de Migración y en alojamiento temporal en una estación migratoria, y el acto reclamado en el amparo indirecto implique ataques a la libertad personal, en razón de la prolongación del alojamiento en la instalación mencionada, el derecho del quejoso de ampliar la demanda respecto de los actos y autoridades que estime pertinentes, derivados o relacionados con la privación de su libertad, podrá realizarse en su nombre por conducto de cualquier persona y en cualquier tiempo, siempre que el quejoso se encuentre imposibilitado para hacerlo y no se hubiese celebrado la audiencia constitucional, atento a que los artículos 15 y 17, fracción IV, de la Ley de Amparo establecen la posibilidad de que otra persona pueda promover el juicio en nombre del agraviado y en cualquier tiempo, en casos como el señalado.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 259/2016. José de la Paz Ferman Cruz. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Rosalba de Alba Valenzuela.