I.10o.P.20 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO -OCURRIDO DENTRO DE ESCUELA PÚBLICA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES-. LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SEGURO DE VIDA CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A FAVOR DE LOS ALUMNOS FALLECIDOS, NO EXIME A LOS RESPONSABLES DE ESE ILÍCITO (DIRECTIVOS), DE CUBRIR EL MONTO DE AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3484
Si bien es cierto que los alumnos inscritos en las escuelas públicas de esta entidad, en los niveles de preescolar, entre otros, cuentan con un seguro que cubre cualquier tipo de accidentes personales que ocurran durante el desarrollo de las actividades escolares dentro de los planteles educativos, o del traslado del hogar al plantel o viceversa, no menos lo es que de acuerdo con la naturaleza de esa póliza, el finiquito de indemnización correspondiente al seguro de vida, no exime a los responsables de los educandos (directivos), de cubrir las obligaciones inherentes a la comisión de un ilícito de homicidio culposo ocurrido durante el desarrollo de la jornada académica, en virtud de que la reparación del daño por concepto de indemnización, prevista en el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con el 502 de la Ley Federal del Trabajo busca, en la medida de lo posible, atenuar las consecuencias del delito y restablecer la situación, razón por la cual, esa sanción debe recaer en la persona que sea encontrada responsable de la comisión de ese hecho punible.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/2017. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.