III.1o.C.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, TITULARIDAD DEL CONTRATO DE, EN CASO DE SUCESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 630
Es verdad que a virtud de la sucesión en los bienes de una persona se adquieren los derechos de los cuales era titular el difunto, según lo dispone el artículo 1177 del Código Civil del Estado de Colima, pero también lo es que, para heredarlo en la titularidad de un contrato de arrendamiento es necesario que el autor de la sucesión sea precisamente quien lo haya celebrado o quien haya adquirido los derechos que del mismo emanan en alguna de las formas establecidas por la ley; de no ser así, aun cuando el de cujus hubiese sido el propietario del bien inmueble, sus herederos no podrán adquirir los derechos derivados de ese contrato por el solo hecho del fallecimiento del autor de la sucesión, sino que será necesario que adquieran su titularidad en alguna de las formas establecidas por la ley o por decisión judicial emitida en el correspondiente juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1277/95. María Trinidad García Ortega. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.