II.1o.P.A.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DE VEHICULOS, LEVANTAMIENTO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 631
En tratándose del aseguramiento de vehículos relacionados con delitos culposos, la garantía que el tercero obligado a la reparación del daño debe otorgar para el levantamiento del aseguramiento decretado, debe ser en fianza de conformidad con los artículos 40 del Código Penal y 428 del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de México y no como dispone la regla del diverso 340, fracción I del ordenamiento citado en último término (efectivo), pues ésta rige para el inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/96. Andrés Alvarez Reyes. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.