XIV.C.A.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO PREFERENTE. CONFORME AL ARTÍCULO 1609 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA SU ACTUALIZACIÓN NO SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN DE UN CONTRATO POR MÁS DE CINCO AÑOS, SINO LA SOLA RELACIÓN CONTRACTUAL DE LA TEMPORALIDAD REFERIDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3326
La disposición citada prevé: "En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. ...", lo que debe interpretarse en el sentido de que es innecesario que el arrendatario cuente con documentos relativos a los contratos, por la razón que establece la porción normativa señalada, esto es, basta con la sola relación contractual de la temporalidad referida, para tener por actualizado el arrendamiento preferente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/2017. Jorge Alberto Navarrete Fernández o Jorge Alberto Navarrete Fernándes. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.