I.3o.P.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASOCIACION DELICTUOSA, SE CONFIGURA EL DELITO DE, AUN CUANDO UNO DE LOS PARTICIPES SE ENCUENTRE EN LUGAR DIVERSO A LA EJECUCION DEL HECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 631
El delito de asociación delictuosa se acredita, aun cuando el quejoso asegure que no participó en la consumación del hecho, por encontrarse interno en el Reclusorio Preventivo Norte del Distrito Federal y por ello no formaba parte de la asociación; en la especie, dicha figura delictiva se actualizó, en virtud de que para su integración no se requiere que el partícipe se encuentre en determinado lugar, como en el caso concreto, ya que el quejoso formaba parte de una asociación delictuosa o banda sometida a sus decisiones, con la característica de ser estable y permanente, pues se demostró que desde el interior del mencionado Reclusorio Preventivo, con promesas remunerativas dirigía a los cosentenciados y a otras personas a llevar a cabo diversas conductas consideradas por la ley penal como delitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/96. Pedro Alberto Arriaga Mendiola. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.