1a. XXVIII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
TERCERÍA COADYUVANTE. SU NATURALEZA JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo I; Pág. 1106
Del artículo 1365 del Código de Comercio, se advierte que las tercerías coadyuvantes producen el efecto de asociar a quien las interpone, con la parte en cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentra, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el coadyuvado. Conforme a ello, el tercero coadyuvante tiene un interés legítimo propio en un conflicto ajeno, por lo que no puede considerársele parte dentro del proceso, en tanto: a) no le asiste el carácter de actor ni demandado; b) con su intervención no da origen a ningún nuevo proceso; c) dicha adhesión no se homologa a la presentación de la demanda; y, d) no sigue un pleito propio sino el de otra persona. En ese sentido, las tercerías coadyuvantes tienen como finalidad auxiliar la pretensión del demandante o del demandado, las cuales pueden oponerse en cualquier juicio, independientemente del estado en que se encuentra, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3720/2017. María del Pilar Román Genchi. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.