III.1o.C.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 634
Lo dispuesto en el artículo
146 de la Ley de Amparo
, no implica que una vez señaladas determinadas autoridades responsables en el escrito de demanda, el Juez de Distrito tenga facultades para prevenir al promovente por un nuevo señalamiento de otras que posiblemente existan, dado que esto implicaría una ampliación de demanda, la cual nunca puede ser solicitada por el Juez, ni puede ser hecha espontáneamente por el quejoso fuera del término de que dispone para promover el juicio de amparo, excepto en los casos en que el informe justificado viene a evidenciar la intervención de otras autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/96. Ana Alvarez Herrera. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo en revisión 641/94. Estela Torres Miranda. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo en revisión 604/91. Andrés Díaz Sánchez. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo en revisión 314/91. Bonifacio Vargas Martín. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.