XX.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. EL PRESIDENTE MUNICIPAL CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTIAS A NOMBRE DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 635
Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, la representación del ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste sea parte, recae en los síndicos municipales; por tanto, es evidente que si el presidente municipal promueve demanda de garantías en representación del ayuntamiento, carece de legitimación por no tener la representación con que se ostenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 810/95. Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento Municipal de Altamirano, Chiapas. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.