Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.4o.T.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PARA SU VALIDEZ DEBE CONSTAR LA FIRMA DEL SECRETARIO DE FORMA IMPRESA, AUN CUANDO EXISTA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRE FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2381

Precedentes

Amparo en revisión 114/2017. Mayra Karina Vallarta Fonseca. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Edith Ibarra Santoyo. Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393; y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2256, respectivamente.

→ Más tesis en materia común