VI.2o.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES, COMPENSACION EXCEDENTE DE. ES LEGAL SI LA AUTORIDAD FISCAL TOMO EN CUENTA LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS PRESENTADAS POR EL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 650
La determinación de compensación excedente de impuestos realizada por la autoridad fiscal cuando se sustenta en liquidaciones de impuestos presentadas por el contribuyente, no infringe disposición legal alguna, en virtud de que la compensación consiste en el procedimiento de abonos y cargos de impuestos en la cuenta del contribuyente para establecer la diferencia a favor o en contra de aquél; por tanto, si la autoridad hacendaria toma en cuenta las liquidaciones de impuestos rendidas por el causante del tributo, y declara que la compensación de impuestos elaborada por el contribuyente es excedente no se traduce en violación de sus garantías individuales, pues es evidente que en el régimen tributario vigente las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes no son más que provisionales hasta en tanto la autoridad fiscal determina su exactitud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/96. Veracruzana de Abarrotes, S.A. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.