I.18o.A.78 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y, EN SU MOMENTO, LA RATIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA MISMA, ESTÁN SUJETAS A CONDICIONANTES DE ORDEN PÚBLICO O GENERALES, ASÍ COMO A CONDICIONANTES DE ORDEN NORMATIVO Y OPERATIVO, PARTICULARES DE CADA CASO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1906
La autorización para operar un centro de verificación vehicular y su eventual ratificación y revalidación son temáticas que se abordan destacadamente en los artículos 15 y 18 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, en Materia de Verificación Vehicular, los cuales establecen las condicionantes a las que están sujetos tales actos, siendo éstas: (i) las necesidades del servicio de verificación vehicular; (ii) las condiciones de la afluencia vehicular; y (iii) el cumplimiento de los requisitos de ley y de las normas operativas respectivas. De dicha disposición deriva que -en tanto se encuentran condicionadas y se establecen supuestos específicos para su otorgamiento-, las autorizaciones y, en su caso, revalidaciones están sujetas, primero, a ciertas condicionantes de orden público (las necesidades del servicio y las condiciones de afluencia del parque vehicular) y, segundo, a ciertas condicionantes de orden normativo y operativo, que tienen que ver con la regularidad legal que satisfaga la solicitud de autorización; o, para el caso de ratificaciones o revalidaciones, la regularidad legal y operativa con que se haya desempeñado el centro de verificación vehicular en lo particular. Las condicionantes primero referidas -las de orden e interés público- más que mirar al caso de un verificentro en particular, invocan situaciones de facto imperantes en la ciudad en general que son las que llevan en un determinado momento a la administración pública a convocar para el establecimiento de estos centros y/o en su momento a decidir descontinuar su operación. Son pues el supuesto generador de la autorización y, en su caso, un supuesto ponderable para el caso de las revalidaciones. El otro tramo de condicionantes, consistente en el cumplimiento de la normativa administrativa y operativa, se desarrolla con más detalle en el artículo 18 del reglamento, mismo que prevé que las autorizaciones, ratificaciones y revalidaciones se sujetarán a lo dispuesto por la ley, el reglamento, el manual de operación y demás disposiciones aplicables en la materia y, al efecto, establece de manera enunciativa los datos y elementos que la autoridad debe tomar en consideración para el otorgamiento de las ratificaciones y revalidaciones respectivas. Esto es, a la par de los supuestos genéricos de orden público que fungen como condicionantes, como la necesidad del servicio y el interés público, las normas desarrollan otro tipo de requisitos de corte operativo que debe cumplir el particular y que, por ser de diversa especie y entidad, la autoridad debe evaluar y ponderar de caso en caso al momento de decidir otorgar o negar la autorización o la revalidación.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2016. Súper Ambiental Cuajimalpa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.