VI.2o.102 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS IMPRUDENCIALES, NO EXISTE COMPENSACION DE CULPAS EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 657
De la interpretación del artículo 91, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que en la comisión de delitos imprudenciales no existe compensación de culpas; por tanto, si el Juez de la causa penal al individualizar la sanción aplicable al responsable de un delito imprudencial omite tomar en consideración la conducta culposa de otros sujetos que intervinieron en el ilícito no infringe la disposición legal mencionada, pues ésta prohíbe la compensación de culpas tratándose de delitos imprudenciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/96. José Yáñez Montaño. 3 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.