XXII.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA, IRREGULARIDAD EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 657
En el caso de que una de las partes en el juicio agrario no acredite de manera fehaciente la personalidad ostentada en la demanda, el Tribunal Agrario está facultado para prevenirla a efecto de que subsane las irregularidades advertidas, según lo establece el artículo
181 de la Ley Agraria
; de ahí que no es válido desechar una demanda agraria bajo el argumento de que la personalidad no se encuentra debidamente acreditada, sino que lo procedente es requerir al omiso para que subsane la irregularidad advertida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/96. Club de Caza, Tiro y Pesca Allende, A.C. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.