XV.6o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. SE INTERRUMPE SI LA DEDUDORA REGULARIZA SUS PAGOS DESPUÉS DE HABER INCURRIDO EN MORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2738
De conformidad con el Código Civil del Estado de Baja California, si las partes celebraron un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, en el que establecieron un plazo para el cumplimiento de la obligación y los pagos inherentes a él y, además, dispusieron como causa de vencimiento anticipado, el que la acreditada dejara de pagar puntualmente cualquier cantidad a que estuviera obligada conforme al contrato; es inconcuso que basta que se diera la hipótesis prevista en dicha cláusula para que el actor pueda dar por vencido anticipadamente el plazo señalado para el pago de las prestaciones a cargo del demandado; sin embargo, si la conducta de la deudora, de realizar sus pagos puntuales, en relación con la obligación contraída, fue inconsistente, esto conlleva que el plazo para que opere la prescripción extintiva de la acción hipotecaria comience a contar de nuevo, es decir, que los meses que hayan trascurrido antes de cada pago no puedan contar para la integración del plazo; por tanto, si la deudora se pone al corriente en sus pagos después de haber incurrido en mora, el plazo para que opere la prescripción se interrumpe, conforme al artículo 1155, fracción III, del código citado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/2017. Santander Vivienda. S.A de CV, S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Dora Crystal Olivares Muñoz.