XXI.1o.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EXTEMPORANEA. (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 658
El artículo
21 de la Ley de Amparo
, fija el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo; luego, acorde a lo señalado por el diverso
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del mismo ordenamiento, la regla general es que son inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de garantías, exclusivamente los días sábados y domingos, 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre; en tal circunstancia, la presentación de la demanda, debe considerarse extemporánea, si no se acredita que la autoridad responsable no laboró en determinadas fechas por encontrarse de vacaciones, pues no pueden computarse como días inhábiles, ya que por tratarse de una excepción a la regla general, debe ser probada por quien funda su pretensión en ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 51/96. Fermín Román Mójica y otra. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, febrero de 1997, página 122, tesis P. XXV/97, de rubro "
DIAS INHABILES PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSION QUE PRODUCEN LOS ARTICULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DEBEN TOMARSE COMO DIAS INHABILES LOS SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO 163 Y TAMBIEN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE AMPARO
."; y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 14, tesis P./J. 16/94, de rubro "
PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE PUEDE SER INVOCADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR DE AMPARO
.".