I.6o.T.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA LABORAL. SU RECEPCION EN EL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 659
Si los funcionarios legalmente autorizados por la autoridad tienen facultades para recibir demandas laborales en su domicilio en horas en que no permanecen abiertas sus oficinas, ello no los exime de la obligación de anotar en esos documentos, los datos que los identifiquen, como lo son, su nombre completo y cargo que desempeñan, pues de no ser así, carecerá de validez la razón de recepción de la respectiva demanda laboral, pues no existen elementos suficientes para establecer la legalidad de la recepción de la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6246/96. Luis Ernesto Patiño Torres. 5 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.