III.1o.C.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPOSITARIO INTERVENTOR. CARECE DE FACULTADES DE ADMINISTRACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 660
De conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en vigor, es evidente que al embargarse una negociación para garantizar un crédito, con intervención a la caja, la persona designada como depositaria carece de facultades de administración y no puede atribuirse más facultades de las que expresamente señala el precepto mencionado, entre cuyos supuestos no se contempla que pueda extraer la documentación de la negociación, menos aún que tenga facultades para administrarla, circunstancia que del propio precepto se evidencia le compete al ejecutado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 851/95. Banco Nacional de México, S.A. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.