2a. XXXIII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTABILIDAD. EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2014, QUE ESTABLECE SU RECONSTRUCCIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1686
La interpretación sistemática y armónica del precepto citado permite concluir que la ausencia de plazo para reconstruir la contabilidad, implica que cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se destruyó la contabilidad del contribuyente, por caso fortuito o fuerza mayor, y esté o no ejerciendo sus facultades de comprobación o gestión tributaria, debe conceder, caso por caso y mediante resolución debidamente fundada y motivada, un plazo razonable, que no podrá ser menor a cuatro meses, al contribuyente para reconstruirla mediante el método de concentración, ya que, de otra forma, éste no tendría los elementos mínimos para saber cuánto tiempo tiene para ese efecto, ni tampoco el pleno conocimiento de las consecuencias de no llevar a cabo su reconstrucción, lo que traería como resultado comprometer su derecho a una defensa adecuada como una formalidad esencial del procedimiento; de ahí que, el entendimiento así del artículo 36 del Reglamento al rubro citado, no viola el derecho a la seguridad jurídica.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4751/2017. Las Misiones Club Campestre, A.C. 22 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.