I.4o.A.108 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA DEL ENVÍO AL EXTRANJERO DE MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA TIENEN COMO OBJETIVO SANCIONAR SU OMISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA LICITUD O ILICITUD DE LA PROCEDENCIA DE ESAS CANTIDADES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2488
De los artículos 184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, se advierte que su objetivo es sancionar la omisión de declarar a la autoridad aduanera el envío al extranjero de montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, como una medida administrativa de carácter preventivo que busca tutelar el normal funcionamiento de la actividad aduanera y evitar el lavado de dinero, mediante el control de la circulación al exterior del dinero excedente a sumas superiores al monto indicado, dentro de un marco legislativo encaminado a registrar el traslado internacional de dicha mercancía, con independencia de la licitud o ilicitud de la procedencia de esas cantidades.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2017. Corporativo La Bici, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.