III.2o.P.18 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. ATENTO A LAS PARTICULARIDADES DEL ACTO RECLAMADO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO PUEDE FIJAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO MENOR DE QUINCE DÍAS PARA RENDIRLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2580
El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que debe de solicitarse a la autoridad responsable la rendición del informe justificado en el plazo de quince días; sin embargo, de una interpretación teleológica y gramatical de dicho dispositivo, se obtiene que no se constriñe a la autoridad de amparo a agotar los quince días que establece, al advertirse de su contenido literal, que el informe debe ser rendido "dentro" del plazo de quince días; lo que permite colegir que el informe justificado puede ser requerido en un plazo menor al establecido, según las particularidades del acto reclamado, como cuando se trata de una investigación en materia de tortura pues, se itera, es el término máximo en el que como regla debe ser exigido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 105/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca lo resuelto el 15 de mayo de 2018 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 38/2018, cuya tesis se encuentra pendiente de aprobación y publicación.