VI.2o.89 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCION. PROCEDE ANALIZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, AUN CUANDO EXISTA AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 664
De la interpretación armónica de los artículos
16 constitucional
, 67, 68 y 110 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que la ratificación por el Juez Penal de la detención de una persona consignada por el Ministerio Público, tiene como propósito fundamental confirmar si se cumplieron los requisitos establecidos por la disposición constitucional citada para ordenar la detención, pues de no ser así debe decretarse la inmediata libertad del detenido con las reservas de ley; por tanto, cuando en el juicio de amparo se reclama la detención y su ratificación así como el auto de formal prisión, es procedente analizar la constitucionalidad de tales actos siendo indebido sobreseer con fundamento en el artículo
73, fracción XVI, de la Ley de Amparo
, respecto de los dos actos citados en primer término, por considerar que el auto de formal prisión hizo cesar los efectos de la detención que le precedió, pues de aplicarse este criterio se harían nugatorias las reformas de la disposición constitucional aludida y la realizada a la fracción X, del artículo 73, de la propia Ley de Amparo, que condiciona la consumación irreparable de la violación a la libertad personal cometida en el procedimiento penal a la existencia de la sentencia de primera instancia, impidiendo prácticamente que la detención sea objeto de análisis por el órgano de control constitucional cuando habiéndose reclamado dicho acto y sus consecuencias legales, existiera el auto de formal prisión dictado con base en la detención, siendo evidente que en caso de ser declarada inconstitucional la detención, igual declaratoria tendría que hacerse del auto de formal procesamiento dictado con posterioridad, esto es, si la detención se encuentra viciada necesariamente el auto de formal prisión también adolece de los vicios de aquélla, pues dicho auto no puede convalidar las violaciones legales de la detención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/96. Martín Maya Bautista y otros. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.