XXVII.3o.45 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIO DE AGUA POTABLE. SI SE SUSPENDIÓ A UN USUARIO DE TOMA DOMÉSTICA, ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA CUOTA FIJADA POR CONSUMO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2543
De los artículos 72 y 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo se advierte que el cobro de la cuota fijada por consumo mínimo como pago proporcional por el costo de conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, únicamente es exigible en los siguientes supuestos: i) cuando el usuario no haga uso del agua y del alcantarillado; y, ii) cuando se limite el servicio por falta de pago. Por tanto, si se suspendió el servicio de agua potable a un usuario de toma doméstica, es improcedente cobrarle la cuota señalada durante el lapso que dure la medida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.