2a. XL/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SUSPENSIÓN", ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1702
Del precepto legal mencionado, se advierte que el legislador local equiparó el vocablo "suspensión" como una forma de terminación de la relación administrativa entre el Estado y el policía, por lo que en el supuesto de que una autoridad jurisdiccional o administrativa resuelva que fue injustificada, el funcionario tendrá derecho a recibir las contraprestaciones que dejó de percibir desde el momento en que se le desincorporó de la institución de seguridad pública. Ahora bien, dicho precepto, párrafo tercero, en la porción normativa "suspensión" es inconstitucional, por contrariar el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que prevé un supuesto para impedir la reinstalación de un policía en su puesto, que propiamente no puede entenderse como una causa de terminación definitiva de la relación en la institución de seguridad pública, es decir, al prever como forma de terminación de la relación a la paralización momentánea o temporal en el desempeño de las funciones del elemento operativo, desconoce el contenido del precepto constitucional mencionado, en tanto que este último actualiza la prohibición de reincorporación de los miembros de instituciones de seguridad pública únicamente a los casos en que exista una causa de terminación definitiva de la relación administrativa y no a una interrupción provisional o temporal en el desempeño del cargo como implica, en sí misma, la figura de la suspensión.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 5670/2017. Juan Gabriel Carranza Cantera. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Jocelyn Montserrat Mendizábal Ferreyro.
Amparo directo en revisión 5935/2017. Alejandro Navarrete Toral. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Jocelyn Montserrat Mendizábal Ferreyro.