III.2o.C.23 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU EXHIBICIÓN PARA SU TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE AMPARO, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO ABSURDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2485
La regla general de exhibir copias de la demanda de amparo para traslado a cada una de las partes, tiene como propósito que el juzgador pueda cumplir con sus atribuciones dentro del juicio relativo, de una manera correcta y funcional, a fin de proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para su intervención en el juicio de amparo, como son, pedir los informes justificados a las autoridades responsables, emplazar al tercero o terceros interesados, dar la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público y de integrar los cuadernos relativos al incidente de suspensión si ésta fue solicitada; de ahí que no constituya un formalismo absurdo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.