2a. LI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHO DE RÉPLICA. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA NO RESULTA APLICABLE EL ESTÁNDAR DE "REAL MALICIA".
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1692
El estándar de “real malicia” es la doctrina constitucional en materia de libertad de expresión que considera que la imposición de sanciones civiles, derivadas de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe información que haya sido expresada con la única intención de dañar. Es propiamente un estándar judicial aplicable a las acciones de carácter civil, cuyo objeto es determinar la afectación –y de ser procedente, la reparación– a la honra y reputación de alguna persona. Empero, debe tenerse en cuenta que el derecho de réplica no constituye propiamente un mecanismo de reparación por posibles daños generados por la información que es presentada por el medio de comunicación, sino que tiende a la presentación de una versión propia de la información por parte de la persona interesada en el mismo medio de comunicación. Es decir, se trata de un derecho concebido para contestar información considerada falsa o inexacta y no propiamente un medio de carácter reparatorio en atención a los posibles daños que se hayan generado. Por ende, el derecho de réplica no está sujeto a un estándar de real malicia, pues la “intención” de la persona o medio que publica la información, es una cuestión irrelevante para determinar la procedencia de una réplica, ya que ésta únicamente puede limitarse por la veracidad o exactitud de la información que se publica.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 635/2017. Julia Norma Trujillo Báez. 4 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la falta de diferenciación entre opinión y crítica; se separa de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y hará votó concurrente Javier Laynez Potisek, en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.