III.2o.C.92 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMBARGO SALARIAL. CUANDO SE DECRETE POR UN ADEUDO DE NATURALEZA MERCANTIL, CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2552
Entre los bienes que integran el fondo común de la sociedad legal, se encuentra el salario que cada uno de los cónyuges percibe con motivo de su trabajo conforme al artículo 288, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que éste se integra inmediatamente al fondo común, debido al régimen conyugal que los une (sociedad legal); por tanto, aquéllos tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra del embargo decretado sobre el sueldo de su consorte por un adeudo de naturaleza mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/2017. María Guadalupe Flores Anaya. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.