XIX.2o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EMBARGO PRECAUTORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 310 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 668
De un recta interpretación del artículo 310 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, en concordancia con el 311 del mismo ordenamiento legal, se desprende que para poder decretar el embargo precautorio de los bienes en que pudiera hacerse efectiva la reparación del daño, debe hallarse el procedimiento penal en la etapa de instrucción una vez dictado el auto de término constitucional; pues es hasta entonces, cuando el inculpado podría otorgar caución bastante, a juicio del tribunal, para que no se decrete el embargo o bien para levantar el que se hubiere efectuado, conforme lo dispone la última parte del precepto en estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/95. César Armando Fuentes Guajardo. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: David Cortés Martínez.