2a. XLV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA RESPETA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1696
El precepto referido establece que para poder imponer la multa correspondiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia Comisión y que no podrá ser inferior a 5 días hábiles; supuesto en el cual la expresión "deberá oír previamente", involucra los actos de notificación y de comparecencia para argumentar y probar a su favor, con lo que claramente se respetan las formalidades esenciales que debe tener todo procedimiento administrativo y, con éstas, el derecho de audiencia. En otras palabras, si bien la norma no alude a etapas expresas de notificación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y dictado de resolución, ello no equivale a que no existan esas formalidades, pues claramente ordena que, para imponer multa, esto es, para dictar resolución que contenga sanción, la autoridad deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, lo que, como se ha indicado, involucra los actos de notificación y de comparecencia para argumentar y probar en defensa propia, los cuales, en su conjunto, implican respetar el derecho de audiencia.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 317/2018. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.
Amparo directo en revisión 5693/2017. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 239/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 80/2026 (12a.) de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2024, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA."