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III.1o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO. CEDULA ENTREGADA A LOS PARIENTES O DOMESTICOS, EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 668

Precedentes

Amparo en revisión 994/95. Luz Elena Lozano Razo. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 153, tesis por contradicción 1a./J. 55/2001 de rubro " EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 112 BIS DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO NO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, VIVA EN EL DOMICILIO EN QUE SE EFECTÚA .".

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