III.1o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CEDULA ENTREGADA A LOS PARIENTES O DOMESTICOS, EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 668
Para que la notificación de una demanda pueda estimarse hecha conforme a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, anterior y 112 bis vigente, no basta con que el notificador se cerciore de que el lugar donde se hace es el domicilio del demandado, sino que, además, es necesario que la cédula respectiva se entregue a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa y se cerciore, en este caso, si con quien se entiende el emplazamiento habita o no en el domicilio donde se actúa y que se señala como el de la demandada; por tanto, la omisión de cualquiera de esos requisitos, además de transgredir el precepto de la ley adjetiva invocada, ocasiona violación de la garantía de audiencia que consagra el artículo
14 constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 994/95. Luz Elena Lozano Razo. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 153, tesis por contradicción 1a./J. 55/2001 de rubro "
EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 112 BIS DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO NO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, VIVA EN EL DOMICILIO EN QUE SE EFECTÚA
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