XIII.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. EFECTOS LEGALES DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 669
De una interpretación sistemática del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se arriba a la consideración de que deben constar en autos, en su caso, copia de la cita de espera y de la cédula de notificación cuando no se encuentre al demandado en el domicilio designado; además de que servirán al juzgador para conocer si las mismas contienen los requisitos del indicado numeral, esto es, respecto al citatorio que se encuentre dirigido al demandado, en el que se fije la hora en que debe esperar al notificador lo que debe ser dentro de las veinticuatro horas siguientes, y respecto a la cédula, en ésta debe constar el contenido del auto que se notifica, la procedencia del juzgado que lo emite y el expediente respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/96. Bartolo Félix Cruz Ramírez. 12 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.