XIV.2o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO. ARTICULO 400, FRACCION V, DEL CODIGO PENAL FEDERAL. ES DELITO DE INACCION, YA QUE SE INTEGRA POR HECHOS DE NATURALEZA OMISIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 670
Si de las constancias del sumario se desprende, que el sujeto activo tuvo conocimiento de que se realizaría una operación de compraventa de marihuana, y aún así, proporcionó el transporte e incluso condujo al vendedor del narcótico a determinado lugar, a fin de que se concretara la operación, teniendo la promesa de que recibiría una retribución por sus "servicios", y dicha conducta la consideró la autoridad penal como constitutiva del delito de encubrimiento a que se refiere el artículo
400, fracción V, del Código Penal Federal
, es evidente que tal declarativa judicial resulta inexacta por ser contraria a derecho. En efecto, la doctrina penal unánimemente ha sostenido, que el encubrimiento es un delito autónomo, que por lo general, tiene vida con posterioridad a la perpetración del hecho delictivo del cual resulta subsidiario; y en esas condiciones, el encubridor no participa ni interviene en la producción de ese delito. Ahora bien, el tipo penal de encubrimiento a que se refiere la fracción V, del artículo 400, del código punitivo federal, implica un ilícito de naturaleza omisiva, pues incurren en ese comportamiento las personas que permanezcan pasivas ante la comisión de un delito; así pues, la hipótesis típica en comento, se integra y se conforma por hechos de carácter negativo (omisión) que específicamente consisten en no evitar o impedir la ejecución de un delito que se esté cometiendo o se vaya a cometer. Por consiguiente, si en la especie el acusado desplegó actos de cooperación tendientes a la realización y consumación del delito contra la salud, es inconcuso que su conducta no es típica de encubrimiento, sino de copartícipe de aquel delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/96. Marco Antonio Mézquita Contreras. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.