I.8o.C.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCION DE PAGO EN EL PERIODO DE EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE TRAMITARSE EN LA VIA INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 672
Aun cuando el artículo
1397 del Código de Comercio
no indica textualmente que la excepción de pago puede substanciarse mediante incidente; sin embargo, dicha omisión no hace inaplicable el aludido artículo, porque el contenido de este precepto y el artículo
531
del código procesal civil, al prever las excepciones que pueden hacerse valer en ejecución de una sentencia, es el mismo, y como también el mismo código mercantil prevé la substanciación de los incidentes en diverso capítulo, que comprenden los artículos
1349 a 1358
, es claro que esa excepción sí puede hacerse valer mediante el incidente; y por ende, el incidente de oposición a la ejecución de la sentencia sí está previsto en el código mercantil, por lo que sus normas son las aplicables.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/96. La Nueva Mercería y Papelería La Merced, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.