Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017166
1a. LXX/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2017166
- Clave de tesis
- 1a. LXX/2018 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 963
- Publicación
- 2018-06-15
FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL. SU IGUALDAD DERIVA TANTO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, COMO DEL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 963
A pesar de no tener consagración constitucional expresa, la igualdad entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial, deriva tanto de una interpretación sistemática de los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de la familia, como del parámetro establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se encuentra expresamente tutelada en el artículo 17, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, como a los nacidos dentro de éste, la cual es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, generando la obligación para el Estado Mexicano de evitar un trato diferenciado injustificado de los hijos con base en el estatus marital de sus padres o su ausencia al momento de su nacimiento.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1446/2016. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Tesis relacionadas
- COMPENSACIÓN ECONÓMICA. LA AUSENCIA DE UNA NORMA QUE LA CONTEMPLE NO IMPIDE QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PUEDAN IMPONERLA, A FIN DE REMEDIAR LAS ASIMETRÍAS ENTRE LOS CÓNYUGES AL DISOLVERSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE ENTRE QUIENES DEJARON DE SER CÓNYUGES, POR LO QUE DEBE EJERCERSE LA ACCIÓN PERSONAL DERIVADA DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
- MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.