VII.A.T.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO PREDIAL, COBRO DEL. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE AGOTAR EL JUICIO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 3o. Y 5o. DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y 19 Y 20 DE LA LEY ORGANICA DE DICHO ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 678
Una correcta interpretación de los artículos
3o. y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación
que disponen, respectivamente: "Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales..." y "Corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.", en relación con los diversos
19 y 20 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México
, que a la letra, respectivamente, dicen: "Ferrocarriles Nacionales de México, estará sujeto a las obligaciones que, conforme a la legislación sobre vías generales de comunicación correspondan a las empresas de ferrocarriles,..." y "Las controversias en que sea parte Ferrocarriles Nacionales de México, serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales.", permiten establecer que en el caso de que una autoridad municipal cobre a Ferrocarriles Nacionales de México el impuesto predial respecto de un inmueble de su propiedad, ese organismo no está obligado a agotar el juicio administrativo establecido en la Ley de Justicia Administrativa del Estado, por tener el carácter de local, ni resulta aplicable en el caso particular la jurisprudencia de este órgano colegiado número VII.A.T.J/21 y rubro: "
JUICIO PREVISTO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACION DE INSTAURARLO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA VIA CONSTITUCIONAL
", consultable en la página cincuenta y cinco de la Gaceta 66 del Semanario Judicial de la Federación editada en junio de mil novecientos noventa y tres, sino la sustentada por el más alto tribunal del país, que bajo el número 148 y epígrafe: "
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO ASI LO DETERMINE EL CONGRESO DE LA UNION EN LA LEY O DECRETO DE CREACION DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SIN QUE ELLO SUCEDA CUANDO SE HAGA EN DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL
" es visible en la página noventa y siete y siguiente del Tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos noventa y cinco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 332/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.