I.3o.C.315 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE RETRACTO. ES APLICABLE A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES NO DESTINADOS A CASA HABITACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2837
El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el artículo 2447, reformado el 6 de febrero de 2003, ubicado en el capítulo III, De los derechos y obligaciones del arrendatario, reconoce el derecho de preferencia para todo arrendatario en la adquisición del bien arrendado, sea destinado a casa habitación o a diverso uso; esto es, la legislación concede este derecho a cualquier clase de arrendatario, sea de vivienda o no, porque genéricamente remite al artículo 2448 J, que pertenece a la ley especial en materia de arrendamiento de casa habitación, para regular los requisitos de ese derecho, con todas sus consecuencias y efectos, como el derecho de retracto, que constituye un derecho del arrendatario posterior a la venta realizada, que persigue la conservación de dicha venta materializada mediante la sustitución del comprador. Por tanto, al no diferenciar el artículo 2447 entre arrendamiento destinado a vivienda o local comercial, debe entenderse que el derecho de preferencia es aplicable a todos los inmuebles arrendados sin que trascienda si se trata de casa habitación o de un local comercial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2017. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.