IX.2o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFORME JUSTIFICADO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDENCIA DE MULTA POR NO ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA PRECISAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 680
Lo dispuesto por el artículo
226 de la Ley de Amparo no excluye la aplicación del artículo 224
de la propia Ley, porque ambos artículos se refieren a la obligación de las autoridades responsables de remitir con su informe todas las constancias necesarias para precisar los derechos del quejoso o del tercero perjudicado, que sean sujetos en materia agraria en términos del artículo
212
de la Ley invocada. En estas circunstancias, si la autoridad responsable omite remitir tales constancias, da lugar a que el Juez de Distrito ejercite la facultad que le concede el aludido artículo 226, solicitando el envío de dichas constancias, y le aperciba con que de no dar cumplimiento le sancionará conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 224 invocado, ya que la facultad del Juez de Distrito de requerir el envío de esas constancias, no exime a la autoridad de cumplir con el mandato legal de remitir las constancias con su informe. Por tanto, si no obstante el requerimiento del Juez no las envía, se hace acreedora a las sanciones que prevé la citada disposición legal, hasta que acate la norma jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 25/96. Cuerpo Consultivo Agrario. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Gómez Ramírez.
Queja administrativa 19/96. Nuevo Centro de Población Ejidal "La Cochinita", Municipio de Cd. Valles, S.L.P. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina.