I.4o.A.130 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSPECCION. RESULTA CONTRARIA A LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA LA ORDEN DE, EN LA QUE SE OMITE ESPECIFICAR EL PERIODO SUJETO A REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 682
La orden de visita debe contener en sí misma todos los elementos requeridos por la ley para su validez, independientemente de que su objeto sea inspeccionar, verificar o auditar, de tal manera que la actuación de la autoridad ejecutora así como la sujeción del visitado habrán de quedar determinados en cuanto al tiempo que deba de durar la visita ordenada; por lo que si la autoridad emite una orden de inspección para constatar el cumplimiento de una obligación específica como lo es la expedición de comprobantes fiscales, la duración de tal orden no puede quedar al arbitrio de los ejecutores, por lo que deberá determinarse el período que abarca la inspección en cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo
16 constitucional
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 214/96. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. Opositor (Librería Maranatha, S.A. de C.V.). 27 de marzo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 343, tesis por contradicción 2a./J. 57/99 de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE PRECISAR EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN
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