I.8o.C.56 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEPARACIÓN DE BIENES EN LA QUIEBRA. NO PROCEDE RESPECTO DEL DINERO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3201
En términos del artículo 763 del Código Civil Federal, debe considerarse que el dinero tiene la calidad de bien fungible, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En efecto, el dinero es una cosa fungible en la medida en que no se identifica por sus caracteres físicos, es decir, a menos que se entregue o reciba dinero en atención a su carácter corpóreo, como sería el caso de la entrega de billetes de banco con valor de colección por tener un determinado número de serie o rasgos físicos particulares, el dinero se da y se recibe atendiendo solamente a su relación con una unidad monetaria, o sea, como fracción equivalente o múltiplo de esa unidad; luego, no puede ser objeto de una acción de separación, toda vez que no puede ser distinguido entre los bienes de la masa de la quiebra que tienen la misma calidad, y queda confundido con éstos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/2017. César Ilich López Sánchez. 21 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Amparo directo 210/2018. Promotora del Desarrollo Económico y Social de Salinas, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.