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XIX.2o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. LA CONDENA DEBE ESTABLECER CANTIDAD LIQUIDA, SI ASI SE DEMANDA SU PAGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 685

Precedentes

Amparo directo 423/95. Luis Eduardo Báez Guerrero y Elida López de Báez. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2003-PS en que participó el presente criterio.