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I.18o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1568

Precedentes

Amparo directo 271/2016. 8 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretarios: Jeannette Velázquez de la Paz y Oswaldo Alejandro López Arellanos. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo 271/2016 y el voto particular del Magistrado Juan Carlos Cruz Razo, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, páginas 2290 y 2359, respectivamente.

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