VI.2o.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO. LAS PARTES PUEDEN ASISTIR A LA AUDIENCIA DEL, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 687
De la interpretación sistemática de los artículos
183, 184 y 185 de la Ley Agraria
se deduce que las partes pueden asistir a la audiencia a que se refiere la última disposición legal mencionada, por sí mismas o a través de su representante legal; por tanto, si el Tribunal Unitario Agrario lleva a cabo la audiencia referida, teniendo por presente a una de las partes que comparece por conducto de su representante legal, no infringe las disposiciones legales citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/96. Jerónimo Pérez Vázquez. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Notas:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 223/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 131/2010 de rubro: "
JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE
."
Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 274/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 131/2010 resuelve el mismo problema jurídico.