I.3o.P.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL NO PUEDE SOLICITARLA A NOMBRE DEL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 691
El Ministerio Público debe abstenerse de pedir la libertad provisional del quejoso en el incidente de suspensión, pues jurídicamente no tiene facultades para ello, ya que aun cuando conforme al artículo
5o., fracción IV, de la Ley de Amparo
figure como parte en los juicios de amparo, sólo lo es con la finalidad de velar por los intereses de la sociedad que representa, y en la especie no se afectan éstos, además de que de acuerdo con el artículo
20 constitucional, fracción I
, ese derecho sólo podrá ejercerlo el inculpado o quejoso y el representante o defensor de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/96. Hugo Alberto Mendizábal González. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.