XXI.1o.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDAS DE TRATAMIENTO, EXTINCION DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 693
Para que opere la extinción de las medidas de tratamiento a que se refiere el artículo 89 del Código Penal del Estado de Guerrero, es requisito indispensable que el inimputable al encontrarse prófugo y posteriormente fuese detenido, exista constancia en autos que pruebe que con antelación se encontraba sujeto a una de aquéllas; asimismo, la medida impuesta se considerará extinguida siempre y cuando se acredite que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a la imposición de la misma; circunstancia que sólo puede demostrarse a través de los estudios de personalidad, conducta, psicológicos y sociológicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 443/95. Alejandro León Cruz. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.