III.4o.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) Y SUS TRABAJADORES. AL FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL, CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1472
La entidad pública señalada es un organismo público descentralizado de carácter técnico y social que forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, de conformidad con los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el diverso 1o. del Estatuto Orgánico de dicha institución abrogado, en tanto que los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo establecen que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de aquellas empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, entre las que se ubican los organismos públicos descentralizados; en consecuencia, los conflictos laborales suscitados entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y sus trabajadores, es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme a las normas que rigen sus relaciones laborales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre la Décima Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: José Luis Andalón Gutiérrez.